Empadronarse (alta en el padrón o cambio de domicilio) en San Cristóbal de La Laguna
Santa Cruz de Tenerife · Canarias

Adónde ir
Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna (Servicio de Régimen General e Información Ciudadana)
Por internet en la sede electrónica del ayuntamiento, o en persona en las oficinas del Servicio de Atención Ciudadana (SAC) del centro y de las tenencias de alcaldía. Sirve para el alta y para el cambio de domicilio dentro del municipio. Es gratis.
Cita previa recomendable. Teléfono: 010 o 922 601 100. El ayuntamiento tiene un servicio de cita previa para las oficinas de atención presencial.
Pedir cita en la web oficialOficinas
- Servicio de Atención a la Ciudadanía (SAC) Centro Ciudad Calle San Agustín, 38, 38201 San Cristóbal de La Laguna Teléfono: 010 o 922 601 100 Ficha oficial
- SAC de las tenencias de alcaldía de La Cuesta (calle Abreu y Valdés, 1), Taco (calle Los Charcos, s/n, edificio Joy), Tejina (calle Marina González, 7) y Valle de Guerra (calle Calvario, 1, Centro Ciudadano) Teléfono: 010 o 922 601 100
Lleva la solicitud de alta o cambio de domicilio, el documento de identidad de cada persona (DNI, pasaporte o tarjeta de extranjero desde los 14 años; los menores de 14, libro de familia y DNI si lo tienen) y la prueba de la vivienda: si es tuya, escritura o el alta o un recibo reciente de agua o luz a tu nombre; si alquilas, el contrato. Si ya vive alguien empadronado, su autorización con su documento de identidad; si la vivienda es de otra persona que no vive en ella, su autorización (impreso municipal) con el título de propiedad o el contrato de alquiler y los documentos de identidad de las dos personas. Para menores con un solo progenitor: autorización del otro o declaración responsable (con o sin resolución judicial de custodia). Si no tienes vivienda reconocida (coche, caravana), informe de los Servicios Sociales.
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¿Se puede hacer por internet?
En parte, por internet
Depende del ayuntamiento. De los siete consultados, Madrid, Barcelona, Sevilla, Palma y Pamplona lo permiten por su sede electrónica; Bilbao e Inca, solo en persona.
Necesitas: Identificación electrónica (certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve, según el ayuntamiento) y los documentos escaneados o firmados electrónicamente.
Qué llevar
- Hoja padronal (solicitud de inscripción) firmada por todas las personas mayores de edad que se empadronan.
- Documento de identidad en vigor de cada persona: DNI, NIE o tarjeta de residencia, pasaporte o documento de identidad de un país de la UE. Los menores de 14 años sin DNI, libro de familia o certificado de nacimiento.
- Documento que acredite que vive en la vivienda: escritura o nota del Registro si es propietario; contrato de alquiler en vigor con el último recibo si es inquilino. Cada ayuntamiento admite además otros (facturas de suministros, recibo del IBI…).
- Si la vivienda no es suya: autorización firmada del propietario o del titular del alquiler, con copia de su documento de identidad.
- Menores que se empadronan con un solo progenitor: autorización del otro o, si no la hay, la declaración responsable o la resolución judicial que corresponda.
- Cuánto cuesta
- Gratuito en los siete ayuntamientos consultados (lo dicen expresamente Barcelona, Sevilla y Pamplona).
- Cuánto tarda
- Plazo máximo de resolución: tres meses desde la solicitud (art. 21.3 de la Ley 39/2015, citado por Madrid y Bilbao). En persona y con los documentos completos, varios ayuntamientos lo resuelven en el acto; por internet Barcelona indica unos 7 días naturales.
Conviene saber
- No hace falta darse de baja en el municipio anterior: el nuevo ayuntamiento comunica el alta al INE, que avisa al de procedencia para que le dé de baja.
- Al empadronarse en una vivienda donde figuran personas que ya no viven allí, el ayuntamiento puede abrirles un expediente de baja por inscripción indebida (Madrid).
- Las personas extranjeras de fuera de la UE sin residencia permanente deben renovar la inscripción cada dos años; si no, se les da de baja.
- Se puede empadronar a toda la familia que se muda al mismo domicilio con una sola solicitud.
- Elecciones generales del 29 de noviembre de 2026: el censo recoge los movimientos padronales hasta el 30 de julio; quien se empadrone después vota en el municipio (o en el colegio) que le correspondía antes.
Preguntas frecuentes
¿Puedo empadronarme sin contrato a mi nombre?
Sí, con la autorización del propietario o del titular del alquiler y la copia de su documento de identidad. Si no tiene ningún documento, el ayuntamiento puede comprobar que vive allí por otros medios (por ejemplo, un informe de la Policía Local o de los servicios sociales).
¿Y si no tengo domicilio fijo?
Debe empadronarse igualmente. Los ayuntamientos usan la dirección de un centro de servicios sociales u otra que permita hacerle llegar una notificación, normalmente tras un informe de los servicios sociales.
¿Empadronarme me da derechos sobre la vivienda?
No. El padrón solo deja constancia de dónde vive; no decide sobre la propiedad ni sobre el alquiler.
¿El cambio en el padrón cambia mi domicilio en Hacienda o la DGT?
No necesariamente. Palma advierte de que el cambio en el padrón no actualiza el domicilio fiscal ni los datos de otros organismos.
Fuentes oficiales
Comprobado el 3 de noviembre de 2026
Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.
- Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local (arts. 15 a 17), texto consolidado boe.es
- Resolución de 17 de febrero de 2020 sobre instrucciones técnicas a los ayuntamientos sobre la gestión del padrón (BOE-A-2020-4784), texto consolidado boe.es
- www.aytolalaguna.es aytolalaguna.es








