Empadronarse (alta en el padrón o cambio de domicilio) en Murcia
Murcia · Región de Murcia

Adónde ir
Ayuntamiento de Murcia (Servicio de Estadística y Notificaciones)
Por internet, en la sede electrónica (procedimiento 3662) con certificado electrónico, o por teléfono en el 010. En persona, en la oficina del Servicio de Estadística (calle Puerta Nueva, 10 B) o en cualquier Oficina municipal de Información y Registro de los barrios y pedanías: desde el 23-sep-2024 todas registran la solicitud y el alta se graba al día siguiente.
Cita previa recomendable. Teléfono: 010 o 968 229 549. La cita es preferente, no obligatoria. Para el padrón hay dos tipos: «Altas, bajas, cambios y modificaciones» y «Volantes, certificados y renovaciones de extranjeros»; si pides la que no es, no te atienden ese día.
Pedir cita en la web oficialOficinas
- Oficina del Servicio de Estadística Calle Puerta Nueva, 10 B Murcia Teléfono: 900 222 900 Ficha oficial
- Oficinas de Información y Registro de Glorieta de España, Abenarabi y Plaza Europa Horario: Lunes a jueves, 8.30 a 17 h; viernes, 8.30 a 14 h Teléfono: 010 o 968 229 549 Ficha oficial
Gratuito. Hoja de inscripción firmada por todos los que se empadronan y, en todos los casos, el último recibo del IBI de la vivienda o un certificado catastral (para comprobar la referencia catastral). Propietario: si el IBI no está a tu nombre, escritura o sentencia de uso de la vivienda. Inquilino: contrato de alquiler en vigor y copia del DNI del arrendador con su escritura o el recibo del IBI a su nombre. En casa de otra persona: la hoja firmada por quien tiene derecho a la vivienda (si ya hay empadronados, uno de ellos) y copia de su documento. Menores: libro de familia o certificado de nacimiento si no tienen DNI o pasaporte, y el consentimiento de los dos progenitores; con 16 años o más que vivan por su cuenta, no hace falta autorización. Si la documentación está completa, el alta es efectiva desde el día de la solicitud.
¿Se puede hacer por internet?
En parte, por internet
Depende del ayuntamiento. De los siete consultados, Madrid, Barcelona, Sevilla, Palma y Pamplona lo permiten por su sede electrónica; Bilbao e Inca, solo en persona.
Necesitas: Identificación electrónica (certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve, según el ayuntamiento) y los documentos escaneados o firmados electrónicamente.
Qué llevar
- Hoja padronal (solicitud de inscripción) firmada por todas las personas mayores de edad que se empadronan.
- Documento de identidad en vigor de cada persona: DNI, NIE o tarjeta de residencia, pasaporte o documento de identidad de un país de la UE. Los menores de 14 años sin DNI, libro de familia o certificado de nacimiento.
- Documento que acredite que vive en la vivienda: escritura o nota del Registro si es propietario; contrato de alquiler en vigor con el último recibo si es inquilino. Cada ayuntamiento admite además otros (facturas de suministros, recibo del IBI…).
- Si la vivienda no es suya: autorización firmada del propietario o del titular del alquiler, con copia de su documento de identidad.
- Menores que se empadronan con un solo progenitor: autorización del otro o, si no la hay, la declaración responsable o la resolución judicial que corresponda.
- Cuánto cuesta
- Gratuito en los siete ayuntamientos consultados (lo dicen expresamente Barcelona, Sevilla y Pamplona).
- Cuánto tarda
- Plazo máximo de resolución: tres meses desde la solicitud (art. 21.3 de la Ley 39/2015, citado por Madrid y Bilbao). En persona y con los documentos completos, varios ayuntamientos lo resuelven en el acto; por internet Barcelona indica unos 7 días naturales.
Conviene saber
- No hace falta darse de baja en el municipio anterior: el nuevo ayuntamiento comunica el alta al INE, que avisa al de procedencia para que le dé de baja.
- Al empadronarse en una vivienda donde figuran personas que ya no viven allí, el ayuntamiento puede abrirles un expediente de baja por inscripción indebida (Madrid).
- Las personas extranjeras de fuera de la UE sin residencia permanente deben renovar la inscripción cada dos años; si no, se les da de baja.
- Se puede empadronar a toda la familia que se muda al mismo domicilio con una sola solicitud.
- Elecciones generales del 29 de noviembre de 2026: el censo recoge los movimientos padronales hasta el 30 de julio; quien se empadrone después vota en el municipio (o en el colegio) que le correspondía antes.
Preguntas frecuentes
¿Puedo empadronarme sin contrato a mi nombre?
Sí, con la autorización del propietario o del titular del alquiler y la copia de su documento de identidad. Si no tiene ningún documento, el ayuntamiento puede comprobar que vive allí por otros medios (por ejemplo, un informe de la Policía Local o de los servicios sociales).
¿Y si no tengo domicilio fijo?
Debe empadronarse igualmente. Los ayuntamientos usan la dirección de un centro de servicios sociales u otra que permita hacerle llegar una notificación, normalmente tras un informe de los servicios sociales.
¿Empadronarme me da derechos sobre la vivienda?
No. El padrón solo deja constancia de dónde vive; no decide sobre la propiedad ni sobre el alquiler.
¿El cambio en el padrón cambia mi domicilio en Hacienda o la DGT?
No necesariamente. Palma advierte de que el cambio en el padrón no actualiza el domicilio fiscal ni los datos de otros organismos.
Fuentes oficiales
Comprobado el 3 de noviembre de 2026
Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.
- Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local (arts. 15 a 17), texto consolidado boe.es
- Resolución de 17 de febrero de 2020 sobre instrucciones técnicas a los ayuntamientos sobre la gestión del padrón (BOE-A-2020-4784), texto consolidado boe.es
- sede.murcia.es sede.murcia.es








