Pedir el certificado de últimas voluntades (y el de seguros de vida) en la provincia de Huelva
Andalucía

Adónde ir
Ministerio de Justicia – Gerencias Territoriales de Justicia en Andalucía
En persona, pide cita en una de las oficinas del Ministerio de Justicia en Andalucía y lleva el modelo 790 pagado y, si hace falta, el certificado literal de defunción. Por internet o por correo, igual que en toda España.
Con cita previa. Teléfono: 954 239 001. Solo se atiende con cita previa. Elige la Gerencia y el trámite en la página de cita del Ministerio.
Pedir cita en la web oficialOficinas
- Gerencia Territorial de Justicia de Andalucía en Sevilla Plaza de España, Torre Norte, s/n, 2.ª planta, 41071 Sevilla Horario: Lunes a viernes, de 9:00 a 14:00, solo con cita previa. Teléfono: 954 239 001 Ficha oficial
- Gerencia Territorial de Justicia de Andalucía en Málaga Avenida Manuel Agustín Heredia, 10, 29001 Málaga Horario: Lunes a viernes, de 9:00 a 14:00, solo con cita previa. Teléfono: 952 224 300 Ficha oficial
- Gerencia Territorial de Justicia de Andalucía en Granada Gran Vía de Colón, 21, 2.ª planta, 18001 Granada Horario: Lunes a viernes, de 9:00 a 14:00, solo con cita previa. Teléfono: 958 220 974 Ficha oficial
Dirección para el correo postal: Registro General de Actos de Última Voluntad, Ministerio de Justicia, Plaza Jacinto Benavente, 3, 28012 Madrid. Direcciones de las Gerencias: https://www.mjusticia.gob.es/es/direcciones-telefonos/gerencias-territoriales.
¿En qué municipio vives?
La oficina más cercana y, en los trámites del ayuntamiento, la sede y la cita dependen del municipio.
¿Se puede hacer por internet?
Sí, por internet
En la sede electrónica del Ministerio de Justicia rellenas el formulario, pagas la tasa con tarjeta o cargo en cuenta y guardas el justificante con el número de solicitud. Con ese número descargas el certificado cuando esté listo. Solo vale si la persona murió después del 2 de abril de 2009 y la defunción no está inscrita en un juzgado de paz; si no, hay que pedirlo en persona o por correo con el certificado literal de defunción. El de seguros se pide en otra página de la misma sede.
Necesitas: Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico, distinto del de la persona fallecida. El pago se hace por la pasarela de la Agencia Tributaria.
Ir a la sede oficialQué llevar
- El modelo 790 de solicitud (tasa 006), uno para cada certificado. Se descarga en la sede del Ministerio o se recoge gratis en las Gerencias Territoriales y en la Oficina Central de Madrid. No lo fotocopies: cada impreso lleva un número único.
- El justificante del pago de la tasa (la hoja «Ejemplar para la Administración» del 790 sellada por el banco, o el justificante con el NRC si pagas por banca electrónica).
- El certificado literal de defunción (original o copia compulsada), en el que consten los nombres de los padres de la persona fallecida. No hace falta si murió después del 2 de abril de 2009 y la defunción no está inscrita en un juzgado de paz: en ese caso basta con poner su DNI o NIE (o, si no tenía, su pasaporte u otro documento de identidad).
- Si murió en el extranjero y la muerte no está inscrita en el Registro Civil Central ni en un consulado: el certificado de defunción del país, legalizado y traducido. Si murió en otro país de la UE, vale el certificado de defunción europeo normalizado.
- Por internet: solo los datos de la persona fallecida y tu identificación electrónica.
- Cuánto cuesta
- 3,86 € cada certificado (tasa 006, modelo 790; importe que publica el Ministerio de Justicia). El de últimas voluntades y el de seguros se pagan por separado.
- Cuánto tarda
- En persona, normalmente en el momento (si no, en general no más de 3 días hábiles). Por correo, unos 10 días hábiles el de últimas voluntades y 7 el de seguros desde que llega la solicitud. Por internet, el de seguros suele estar en 24 horas (en general no más de 3 días hábiles; el plazo legal es de 7). Cuando esté listo, tienes 90 días naturales para descargarlo.
Conviene saber
- Los 15 días hábiles se cuentan desde el día siguiente a la muerte, sin sábados, domingos ni festivos nacionales o de la Comunidad de Madrid. Antes no se admite la solicitud.
- Pide los dos certificados a la vez: el de últimas voluntades dice ante qué notario está el testamento y el de seguros, qué compañías tienen pólizas de vida o de accidentes con cobertura de fallecimiento.
- Con el certificado de últimas voluntades, ve al notario que tiene el último testamento y pide una copia autorizada. Te la dan si sales nombrado en el testamento o si la ley te reconoce derecho a heredar.
- Si el notario se ha jubilado, ha muerto o se ha trasladado, pregunta en el colegio notarial de la comunidad o a cualquier notario quién guarda ahora el testamento.
- Si el certificado dice que no hay testamento, hay que hacer una declaración de herederos abintestato ante notario. Lleva el DNI y el certificado de defunción de la persona fallecida, el certificado de últimas voluntades y el libro de familia, y dos testigos que conozcan a la familia (si son parientes, sin interés directo en la herencia).
- En vez de pedirlo tú, puedes pedir al notario que lo solicite por ti.
- Si el certificado tiene que servir en el extranjero, necesita apostilla o legalización: avísalo al pedirlo. Los certificados electrónicos de últimas voluntades y de seguros se pueden apostillar por internet en la sede del Ministerio.
- Quien recibe el certificado electrónico (un banco, una notaría) comprueba que es auténtico con su código seguro de verificación (CSV) en la sede del Ministerio.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo puedo pedirlo?
Pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento, contados desde el día siguiente. Por internet, además, la defunción tiene que estar inscrita y disponible en el Registro Civil informatizado.
¿Quién puede pedirlo?
Cualquier persona interesada que tenga la documentación y pague la tasa. No hace falta ser familiar.
¿Qué dice el certificado de últimas voluntades?
Si la persona fallecida hizo testamento, ante qué notario y en qué fecha. No dice qué pone el testamento: eso se sabe con la copia que da el notario.
¿Y el de seguros de vida?
Dice los contratos vigentes en los que la persona fallecida figuraba como asegurada (seguros de vida con cobertura de fallecimiento y de accidentes que cubren la muerte, individuales o colectivos) y con qué compañía. Si no tenía ninguno, el certificado lo dice. No incluye los seguros de compromisos por pensiones de las empresas, los seguros en los que coinciden tomador y beneficiario ni los de ciertas mutualidades.
¿Hasta cuándo se puede pedir el de seguros?
Los datos están en el Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento durante 5 años desde la fecha de la muerte.
¿Puedo saber si yo mismo tengo bien registrado mi testamento?
Sí. En la sede del Ministerio está el «certificado de actos de última voluntad en vida»: lo pides con tu propio certificado digital o DNI electrónico, pagas la tasa 006 y ves qué testamentos tuyos constan, ante qué notario y en qué fecha. Mientras vivas, nadie más puede saber si has hecho testamento: los notarios guardan el secreto de protocolo.
No me deja pedirlo por internet: ¿qué hago?
Si la muerte es anterior al 2 de abril de 2009, la defunción está inscrita en un juzgado de paz o el sistema no encuentra la inscripción, pídelo en persona o por correo con el certificado literal de defunción.
Lo pido desde el extranjero: ¿cómo pago?
Con el modelo 790 en una sucursal en tu país de un banco español colaborador de la Agencia Tributaria, o por transferencia desde una cuenta de un banco de fuera de España a la cuenta del Ministerio que indica la ficha del trámite. Envía el justificante con el «Ejemplar para la Administración» del 790.
Fuentes oficiales
Comprobado el 6 de noviembre de 2026
Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.
- Certificado de Actos de Última Voluntad (sede electrónica del Ministerio de Justicia) sede.mjusticia.gob.es
- Certificado de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento (sede electrónica del Ministerio de Justicia) sede.mjusticia.gob.es
- Solicitud del certificado de últimas voluntades presencial o por correo (Ministerio de Justicia) mjusticia.gob.es
- Solicitud del certificado de seguros de cobertura de fallecimiento presencial o por correo (Ministerio de Justicia) mjusticia.gob.es
- Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia mjusticia.gob.es
- ¿Cómo se sabe quiénes son los herederos de un fallecido? (Consejo General del Notariado) notariado.org
- ¿Puedo saber si mi padre hizo testamento? (Consejo General del Notariado) notariado.org
- ¿Qué es un acta de declaración de herederos abintestato? (Consejo General del Notariado) notariado.org
¿Algo no es correcto? Avísanos de una dirección, un teléfono, un horario o un enlace que haya cambiado.
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