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Certificado de registro de ciudadano de la UE (el «NIE verde») en la provincia de La Rioja

Adónde ir

Dirección General de la Policía (Policía Nacional)

Pide cita de extranjería en la provincia donde vas a vivir, paga la tasa 790-012 y ve en persona con el impreso EX-18, tu pasaporte o documento de identidad y los papeles de tu situación (trabajo, recursos y seguro, o estudios) a la Oficina de Extranjería o la comisaría que te den. Te dan el certificado en el momento.

Con cita previa. Elige primero la provincia y luego el trámite de la Policía del certificado de registro de ciudadano de la UE. La cita es para la oficina de esa provincia.

Pedir cita en la web oficial

Se pide en la Oficina de Extranjería de la provincia donde vas a vivir o, si no lo hace, en la comisaría de la Policía Nacional. Oficinas de Extranjería de cada provincia, con teléfonos y horarios: https://mptmd.gob.es/portal/delegaciones_gobierno/extranjeria/extranjeria_ddgg.html. Comisarías de la Policía Nacional: https://sede.policia.gob.es/portalCiudadano/_es/dependencias_localizador.php. Impreso EX-18: https://www.inclusion.gob.es/documents/d/migraciones/ex18-formulario-inscripcion-en-el-rce-residencia-ciudadano-de-la-ue-1. Impreso de la tasa: https://sede.policia.gob.es/Tasa790_012/.

¿En qué municipio vives?

La oficina más cercana y, en los trámites del ayuntamiento, la sede y la cita dependen del municipio.

¿Se puede hacer por internet?

No: hay que ir en persona

Hay que ir en persona. Por internet solo se pide la cita (por provincia) y se rellena el impreso de la tasa 790, código 012, que se paga en el banco.

Necesitas: Para la cita: el NIE si ya lo tienes o el número del pasaporte o del documento de identidad, y una dirección de correo o un móvil.

Ir a la sede oficial

Qué llevar

Cuánto cuesta
12 € (tasa 790, código 012, «Certificado de registro de residente comunitario», según la Orden PJC/617/2025 y la tabla de tasas de la Policía Nacional consultada el 5-nov-2026). Se paga antes de la cita en cualquier banco o caja, sin necesidad de tener cuenta, con el impreso que se rellena en la sede de la Policía.
Cuánto tarda
Se pide en los tres meses siguientes a tu llegada a España. El certificado se expide de forma inmediata, en la misma cita, si cumples los requisitos. Si falta algún papel, te dan diez días para traerlo.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Quién tiene que pedirlo?

Los ciudadanos de otro país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza que vayan a vivir en España más de tres meses. Si vas a estar menos tiempo, no hace falta.

¿Qué requisitos tengo que cumplir?

Uno de estos: trabajar en España por cuenta ajena o propia; tener recursos suficientes y un seguro de enfermedad que te cubra en España; estudiar en un centro reconocido, con seguro de enfermedad y recursos suficientes; o ser familiar de un ciudadano de la UE que cumple alguno de los anteriores.

¿Cuánto dinero tengo que tener si no trabajo?

No hay una cantidad fija: se valora tu situación personal y familiar. La norma da por suficiente tener más del importe que fijan cada año los Presupuestos del Estado para cobrar una pensión no contributiva.

Me he quedado en paro: ¿pierdo el derecho?

No siempre. Sigues contando como trabajador si estás de baja por enfermedad o accidente, si te quedas en paro sin quererlo y te inscribes en el servicio de empleo (con menos de un año trabajado, durante al menos seis meses) o si haces una formación profesional.

¿Es lo mismo que el NIE?

No. El NIE es solo un número. El certificado de registro prueba que estás inscrito como residente en España, y en él figura tu NIE. Si vas a vivir aquí más de tres meses, lo que te toca es el certificado.

Mi pareja no es de la UE: ¿también pide este certificado?

No. Tu familiar que no es de la UE, del EEE ni de Suiza pide otra cosa: la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión (impreso EX-19). La tasa es también de 12 €.

¿Puede ir otra persona por mí?

No. La norma dice que la solicitud se presenta en persona. Por un menor la firma su representante legal.

¿Y después de cinco años?

Cuando llevas cinco años seguidos viviendo legalmente en España, puedes pedir el certificado de residencia permanente, con el mismo impreso EX-18.

Vivo en Cataluña: ¿dónde lo pido?

En las comisarías de la Policía Nacional de las cuatro provincias, no en la Oficina de Extranjería ni en los Mossos d'Esquadra. En Barcelona, solo con cita previa.

Fuentes oficiales

Comprobado el 5 de noviembre de 2026

Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.

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