Pedir el bono social de la luz en la provincia de A Coruña
Galicia

Adónde ir
Comercializadora de referencia (COR) que elijas; lo regula el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Elige una comercializadora de referencia de la lista de la CNMC, pásate a su tarifa regulada (PVPC) si no la tienes y envíale el formulario de solicitud del bono social con la documentación, por su web, teléfono, correo electrónico o postal o en sus oficinas. La comercializadora comprueba los datos con el Ministerio y te contesta en 10 días hábiles.
Cita previa recomendable.
Comercializadoras de referencia (teléfonos según la CNMC): Energía XXI, 800 760 333; Curenergía, 800 760 719; Comercializadora Regulada Gas & Power, 900 100 502; Baser, 900 902 947; Régsiti, 900 101 005; Comercializador de Referencia Energético, 900 814 023; Teramelcor (solo Melilla), 800 007 943; Energía Ceuta XXI (solo Ceuta), 900 106 004. El formulario de solicitud está en la web y en las oficinas de cada una.
¿En qué municipio vives?
La oficina más cercana y, en los trámites del ayuntamiento, la sede y la cita dependen del municipio.
¿Se puede hacer por internet?
Sí, por internet
Se pide a la comercializadora de referencia que elijas: en su web, por teléfono, por correo electrónico o postal o en sus oficinas, si tiene. La lista oficial de comercializadoras de referencia, con sus teléfonos y direcciones, está en la web de la CNMC.
Necesitas: No hace falta certificado digital: basta el formulario de solicitud de la comercializadora firmado y la documentación.
Ir a la sede oficialQué llevar
- El modelo de solicitud de la comercializadora de referencia, con el consentimiento firmado de las personas de la unidad de convivencia mayores de 14 años para que comprueben los datos.
- Copia del NIF o NIE de quien es titular del contrato de luz y, en su caso, de las demás personas de la unidad de convivencia (también de los menores de 14 años que lo tengan).
- Certificado de empadronamiento, individual o conjunto, de todas las personas de la unidad de convivencia.
- Si vives con familia: libro de familia, certificados de nacimiento o de matrimonio, o la inscripción de la pareja de hecho. Si no, la hoja individual del Registro Civil u otro documento que acredite tu estado civil.
- Si sois familia numerosa, el título en vigor.
- Según el caso: certificado de discapacidad (33 % o más), de víctima de violencia de género o de terrorismo o de dependencia de grado II o III, y el documento que acredite que cobras el ingreso mínimo vital.
- Cuánto cuesta
- Gratuito. Pasar a la tarifa regulada (PVPC) con una comercializadora de referencia para tener el bono social no tiene penalización ni coste si no cambias la potencia (RD 897/2017, art. 5.3). Descuento en 2026 sobre el PVPC (potencia y energía): 42,5 % para el consumidor vulnerable y 57,5 % para el vulnerable severo (Real Decreto-ley 7/2026, hasta el 31 de diciembre de 2026); el descuento de la energía tiene un límite de consumo anual. El consumidor en riesgo de exclusión social no paga la factura.
- Cuánto tarda
- La comercializadora tiene 10 días hábiles desde que recibe la solicitud completa para decirte si te lo concede. El descuento cuenta desde el primer día del ciclo de facturación en que la entregas y se aplica en la primera factura emitida al menos 15 días hábiles después. Dura 2 años (las familias numerosas, mientras esté en vigor su título) y se renueva solo si sigues cumpliendo los requisitos.
Conviene saber
- Solo lo aplican las comercializadoras de referencia y solo con la tarifa regulada (PVPC). Si estás en el mercado libre, tienes que pasarte al PVPC con una comercializadora de referencia; si firmas un contrato en el mercado libre, pierdes el bono social.
- La potencia contratada tiene que ser de 10 kW o menos y el contrato, de tu vivienda habitual y a nombre de una persona física. Si el contrato no está a tu nombre, puedes pedir el cambio de titular a la vez que el bono social.
- El descuento de la energía tiene un tope de consumo al año: 1.587 kWh para una o dos personas, 2.222 kWh para tres (o pensionistas con la pensión mínima), 2.698 kWh para cuatro y 4.761 kWh para cinco o más y familias numerosas. Lo que consumas por encima se cobra sin descuento.
- Avisa a la comercializadora en el plazo de un mes de cualquier cambio que te haga dejar de cumplir los requisitos.
- Si te lo deniegan o no estás de acuerdo con cómo te lo aplican, puedes reclamar en los servicios de consumo de tu comunidad o tu ayuntamiento.
- Los descuentos del 42,5 % y del 57,5 % son excepcionales y valen hasta el 31 de diciembre de 2026. Si no se prorrogan, desde 2027 vuelven a los del Real Decreto 897/2017: 35 % y 50 %.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede pedirlo?
Quien sea titular, como persona física, del contrato de luz de su vivienda habitual con PVPC y potencia de 10 kW o menos, y cumpla uno de estos requisitos: ingresos bajos (ver la pregunta siguiente), tener el título de familia numerosa, ser pensionista de jubilación o incapacidad permanente con la pensión mínima (y no más de 500 € al año de otros ingresos en la unidad de convivencia), o que alguien de la unidad de convivencia cobre el ingreso mínimo vital.
¿Qué límite de ingresos hay?
Los ingresos anuales de la unidad de convivencia tienen que ser de 1,5 veces el IPREM de 14 pagas o menos: 12.600 € para una persona sola, más 2.520 € por cada adulto más y 4.200 € por cada menor (por ejemplo, 19.320 € para dos adultos y un menor). Se suma 1 al multiplicador (8.400 € más) si hay discapacidad del 33 % o más, violencia de género, terrorismo, dependencia de grado II o III, electrodependencia o una familia con un solo progenitor y al menos un menor.
¿Qué es el consumidor vulnerable severo?
El que cumple los requisitos con ingresos de la mitad del límite o menos; también la familia numerosa con ingresos de hasta 2 veces el IPREM (16.800 €) y el pensionista con la pensión mínima con ingresos de hasta 1 IPREM (8.400 €). Tiene más descuento: el 57,5 % en 2026.
¿Y el consumidor en riesgo de exclusión social?
El vulnerable severo al que los servicios sociales de su comunidad o su ayuntamiento pagan al menos la mitad de la factura. No paga la factura y no le pueden cortar la luz. Lo acreditan los servicios sociales, que son quienes tienes que contactar.
¿A qué comercializadora se lo pido?
A cualquiera de las comercializadoras de referencia de la lista de la CNMC. En Ceuta y en Melilla hay una propia para cada ciudad (Energía Ceuta XXI y Teramelcor). No lo puede aplicar ninguna comercializadora del mercado libre.
¿Cada cuánto hay que renovarlo?
Se concede por 2 años. Dos meses antes de que acabe, la comercializadora comprueba si sigues cumpliendo los requisitos y te dice en la factura si se renueva o cuándo vence. No se renueva solo si eres familia numerosa (dura lo que tu título: al renovarlo, pídelo de nuevo), si falta el consentimiento de alguien que ha cumplido 14 años o si lo tienes desde antes del 31 de marzo de 2022 y ya tuviste la primera renovación automática: entonces hay que pedirlo otra vez.
¿Qué es el bono social térmico?
Una ayuda de pago único al año para calefacción, agua caliente o cocina. No hay que pedirla: la reciben automáticamente quienes tenían el bono social eléctrico el 31 de diciembre del año anterior, y la paga la comunidad autónoma (o la ciudad de Ceuta o Melilla), que puede aumentarla con fondos propios. Depende del grado de vulnerabilidad y de la zona climática; desde marzo de 2026 la ayuda mínima es de 50 €.
¿Lo puedo tener si cobro el ingreso mínimo vital?
Sí: cobrar el ingreso mínimo vital tú o alguien de tu unidad de convivencia es uno de los requisitos. La CNMC indica que, mientras no se pueda comprobar automáticamente, hay que presentar el documento que acredite que lo cobras.
Fuentes oficiales
Comprobado el 6 de noviembre de 2026
Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.
- CNMC: bono social eléctrico (requisitos, documentación y lista de comercializadoras de referencia) cnmc.es
- Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, del consumidor vulnerable y el bono social (texto consolidado, BOE) boe.es
- Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio (descuentos de 2026, BOE) boe.es
- Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre: bono social térmico (texto consolidado, BOE) boe.es
- Orden ETU/943/2017, que desarrolla el Real Decreto 897/2017 (BOE) boe.es
- Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico: web del bono social bonosocial.gob.es
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